CEMSATSE
En Canarias el organigrama de CEMSATSE es el siguiente:
- Secretaría General:
- Leopoldo Cejas-Fuentes: Secretario General para el sector de la Enfermería
- Levy Cabrera: Secretario General para el sector Médico

CEMSATSE tiene como principios básicos los siguientes:
- Se trata de una organización de profesionales sanitarios y sólo podrán afiliarse a la misma los miembros de las Ejecutivas Nacionales de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y del Sindicato de Enfermería.
- Los afiliados que permanezcan al corriente de sus cuotas en el momento de entrada en vigor de la presente modificación conservarán todos los derechos y deberes.
- La Organización se declara independiente de cualquier partido político.
- Será fin primordial de la Organización entre otros, participar en la dinámica y elaboración de la política sanitaria española.
- Constituir secciones sindicales al amparo de lo previsto en la normativa legal vigente y de conformidad con las normas emanadas de la Secretaría General para el Sector Médico y de la Secretaría General para el Sector de Enfermería.
Sus objetivos y fines son los siguientes:
- La Organización representará y defenderá a todos y cada uno de los afiliados, ante las Autoridades Sanitarias, o cualquier persona física o jurídica en cuantas gestiones de carácter profesional, social, laboral, económico y jurídico lo reclamen.
- Con capacidad jurídica plena e independiente de los elementos que la integra podrá realizar toda clase de actos y contratos jurídicos que afecten a la Organización, para obligarse civilmente y para poseer bienes de cualquier clase.
- Podrá así mismo conferir poderes a terceras personas y ejercitar cuantas acciones crea necesarias en defensa de sus derechos e intereses.
- Esta Organización, consciente de que la adecuada asistencia sanitaria es fin de toda política sanitaria de un país, ajusta sus principios fundamentales a los más estrictos sentidos humanísticos, cívicos, profesionales y éticos.
- En Convergencia Estatal de Médicos y de Enfermería –CEMSATSE, podrá integrase cualquier Organización Sindical de características y principios semejantes. De igual manera la presente Organización podrá integrarse en cualquier otra de ámbito nacional que posea fines y principios semejantes. En ambos supuestos será precisa la aprobación por parte de la Asamblea General de esta Organización, convocada expresamente para ello.