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Integración del personal laboral fijo del SCS a estatutario fijo
07.08.24 | Canarias
Se ha publicado en el BOC de 7 de agosto de 2024 la Resolución por la que se oferta la integración como personal estatutario fijo al personal laboral fijo del SCS.
El objeto de la Resolución es ofertar la integración en la condición de personal estatutario fijo al personal laboral fijo adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud:
a) Procedente de los Cabildos Insulares de Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, El Hierro y Lanzarote, recogidos en los Convenios de Integración de 29 de diciembre de 1997, de 15 de mayo de 1995, y Acuerdos complementarios, de 11 de junio de 1999, de 3 de
agosto de 2001 y de 27 de diciembre de 2018, respectivamente.
b) Procedente del Hospital Militar “Juan Carlos I” que figura en el Real Decreto 1942/2004, de 27 de septiembre.
c) Procedente del Consorcio Sanitario de Tenerife, recogido en el Acuerdo de Integración de 30 de diciembre de 2018.
d) Adscrito directamente a los citados órganos en virtud de contrato laboral, bien porque originariamente fueron concertados con carácter fijo, bien porque los contratos inicialmente temporales fueron declarados fijos posteriormente en virtud de sentencia judicial firme.
De esta oferta se excluye al personal laboral temporal adscrito a los órganos señalados y en particular al que ha obtenido la condición de laboral indefinido por resolución judicial firme, al no ser equiparable con la de laboral fijo según reiterada y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Solicitudes
Las solicitudes individuales de integración se formularán, según el modelo previsto en el Anexo II, en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Se dirigirán al Director del Servicio Canario
de la Salud y se presentarán preferentemente en las Gerencias/Direcciones Gerencias donde presten servicios o, en el caso de personal en excedencia, en aquellas en las que estuvieran adscritos a la fecha de la declaración de excedencia.
Las instancias podrán ser igualmente presentadas en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Méndez Núñez, n.º 14, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Generales de Registro
de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares.
Documentación
Junto a la solicitud los interesados deberán aportar la siguiente documentación, si no consta en su expediente de personal (SIRhUS):
a) Contrato de trabajo en vigor o resolución administrativa o judicial, con el correspondiente testimonio de firmeza, acreditativa de la condición de personal laboral fijo y de la categoría que se ostenta.
b) Titulación académica y/o profesional, y especialidad en su caso, exigida para la categoría básica a la que se opta, homologada cuando proceda.
c) Resolución administrativa de la concesión de excedencia y copia de la solicitud de reingreso debidamente registrada, en su caso, si se encuentra en el supuesto previsto en el apartado e) de la base segunda de esta Resolución.
d) Certificación acreditativa de encontrarse en algunas de las situaciones particulares previstas en la base tercera, apartado 2, párrafos a), c) o d), de esta Resolución, en su caso.
e) Certificación acreditativa de las funciones desempeñadas en los seis meses anteriores a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en caso de encontrarse en el supuesto previsto en la base tercera 2.e) de esta Resolución.
Se adjunta la Resolución publicada en el BOC.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, contados a partir de la publicación de la Resolución en el BOC.
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