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Hospital General

SATSE La Palma consigue que se apruebe una normativa que permite rechazar un nombramiento temporal

Tras varios meses de negociación, SATSE La Palma consigue que la comisión de contratación del Hospital General apruebe un documento en el que se recogen las causas por las que los integrantes de las listas de contratación temporal pueden no aceptar un nombramiento y que se permita la congelación voluntaria. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

El documento establece que, las causas justificadas para rechazar un nombramiento, son las siguientes:

  1. Incapacidad temporal por enfermedad iniciada con anterioridad al llamamiento (informe médico válidamente emitido, incluido el mismo día).
  2. Incapacidad permanente susceptible de revisión conforme a las normas reguladoras de la Seguridad Social.
  3. Nacimiento y adopción o acogimiento nacional o internacional, tanto preadoptivo, como permanente o simple.
  4. Adopción o acogimiento internacional tanto preadoptivo, como permanente o simple.
  5.  Fallecimiento de cónyuge, conviviente o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  6. Intervención quirúrgica de cónyuge, conviviente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  7. Encontrarse en alguno de los supuestos para ser declarado en la situación de servicios especiales, conforme a la normativa vigente aplicable al personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud.
  8. Encontrarse prestando servicios en cualquier Administración Pública, acreditado documentalmente mediante certificación recientemente expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre prestando servicios, que igualmente será precisa para acreditar documentalmente la finalización de la situación.
  9. Encontrarse prestando servicios en una empresa privada.
  10. Encontrarse prestando servicios con carácter voluntario en Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente. Siempre que se acredite que el inicio de la colaboración es anterior al llamamiento.
  11. En el supuesto de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada.
  12. Cumplimiento de un deber público inexcusable debidamente documentado.
  13. Cuando la oferta de nombramiento de personal estatutario temporal que se realice sea para iniciar la prestación de servicios el mismo día en que tiene lugar la recepción del llamamiento. Si se agotase la lista, se volvería a realizar el llamamiento en orden de prelación quedando en suspenso provisional este acuerdo.
  14. Cuando la oferta de nombramiento de personal estatutario temporal que se realice sea el día anterior a iniciar la prestación de servicios el sábado, domingo o festivo entre semana posterior al día en que tiene lugar la recepción del llamamiento. Si se agotase la lista, se volvería a realizar el llamamiento en orden de prelación quedando en suspenso provisional este acuerdo.
  15. El trabajador que, estando en servicio activo, sea requerido por otra Administración o por otra Empresa para prestar servicios en las  mismas,  podrá optar por el segundo empleo, renunciando al nombramiento y quedando automáticamente congelado en su número de la lista.
  16. Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.
  17. Asistencia a Examen, debidamente acreditado.
  18. Enfermedad de un familiar con justificación médica, conviviente o familiar hasta el primer grado. Hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad deberá ser conviviente. Si se agotase la lista, se volvería a realizar el llamamiento en orden de prelación quedando en suspenso provisional este acuerdo.
  19. Se aceptan las reservas con informes médicos en los cuales se refleje la incapacidad para trabajar.
  20. Se acepta el rechazo al Centro de trabajo de Villa Flora. Si se agotase la lista, se volvería a realizar el llamamiento en orden de prelación, quedando en suspenso provisional este acuerdo.

Las causas justificadas para reservarse, son las siguientes:

  1. Matrimonio o pareja de hecho.
  2. Cuidado de hijo menor de  tres años desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
  3. Autónomos por cuenta propia.
  4. El trabajador se podrá congelar voluntariamente y por una sola vez al año, para el supuesto de nombramientos urgentes de un solo día (un turno),  por un periodo mínimo de 1 mes. si se agotase la lista, se volvería a realizar el llamamiento en orden de prelación quedando en suspenso provisional este acuerdo.
  5. El trabajador se podrá congelar voluntariamente y sin ninguna justificación en la Lista de Contratación de la categoría correspondiente, por el plazo  mínimo de una semana y máximo de un mes al año. Si se agotase la lista, se volvería a realizar el llamamiento en orden de prelación quedando en suspenso provisional este acuerdo.
  6. Formación Reglada y debidamente justificada (es válida cualquier materia). Se deberá indicar el tiempo concreto que dure el curso (fecha inicio y fecha final), acreditándose mediante la inscripción o matrícula del curso
  7. Formación no Reglada, siempre que dicha formación esté relacionada con la categoría del trabajador.
  8. Cursos organizados por el INEM
  9. Formación Reglada y no reglada fuera del Área de salud, y debidamente justificada (es válida cualquier materia). Se deberá indicar el tiempo concreto que dure el curso (fecha inicio y fecha final), acreditándose mediante la inscripción o matrícula del curso, se permite trabajar mientras dure la situación.
  10. Agrupación Familiar fuera de la Isla, previa acreditación con la documentación pertinente, se permite trabajar mientras dure la situación
  11. Cuidado directo, por razón de guarda legal, de algún menor de doce años, de persona mayor  que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida
  12. Cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

      Además, la Comisión de contratación estableció otros acuerdos sobre la Oferta de Interinidades y Servicios (BOC nº 121 de 21 de junio de 2011) que son muy positivos para los profesionales de Enfermería. De esta forma, se acuerda lo siguiente:

  • Comenzar a ofertar Interinidades y a quien no acepte por otro trabajo, no ofertar más hasta que no se reactive por finalización de contrato.
  • Los contratos se ofertarán con 3 días de antelación salvo en aquellos casos en los que hayan un número excesivo de contratos, entonces se hará con 8 días de antelación.
Hospital General de La Palma